Los elementos clínicos que se utilizan para el
cálculo de la edad gestacional, son el tiempo de amenorrea a
partir del primer día de la última menstruación
y el tamaño uterino. Para que estos elementos tengan
importancia en su utilidad práctica, el control prenatal debe
ser precoz, para evitar el olvido de información por parte de
la embarazada, y, porque la relación volumen uterino/edad
gestacional es adecuada, siempre que el examen obstétrico se
efectúe antes del quinto mes.
En niveles de atención prenatal de baja complejidad, y con
embarazadas de bajo riesgo, los elementos clínicos enunciados
pueden ser suficientes para fijar la edad gestacional y proceder en
consecuencia. Idealmente, si se cuenta con el recurso
ultrasonográfico, se debe practicar ese procedimiento para
certificar la edad gestacional, teniendo en cuenta que su efectividad
diagnóstica es máxima antes del quinto mes (error 7
días) y deficiente a partir del sexto mes (error 21
días).
Es necesario enfatizar que el diagnóstico de edad gestacional
debe ser establecido a más tardar al segundo control prenatal,
debido a que todas las acciones posteriores se realizan en
relación a dicho diagnóstico. El desconocimiento de la
edad gestacional constituye por sí mismo un factor de riesgo.
La magnitud del riesgo estará dada por la prevalencia de
partos prematuros, embarazos prolongados y retardo del crecimiento
intrauterino en la población obstétrica bajo
control.
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